Cuadernos de

Medicina Forense

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Cuad Med Forense 1996; 5:20-28


El consentimiento informado.

 


E. Osuna Carrillo de Albornoz (1), M.D. P�rez C�rceles (2), A. Luna Maldonado (3)

 

(1) Profesor Titular. C�tedra de Medicina Legal. Murcia.
(2) Profesora Ayudante L.R.U. C�tedra de Medicina Legal. Murcia.
(3) Catedr�tico de Medicina Legal. Murcia.


 

INTRODUCCI�N

En el consentimiento para la actuaci�n m�dica surgen numerosos interrogantes no siempre bien planteados y desgraciadamente mal contestados y que en muchas ocasiones poseen una importante tendencia ideol�gica a�adida a la gran carga de ansiedad que en el medio social plantean.

 

Las referencias de la jurisprudencia constitucional de las que se dispone son escasas. Son de todos conocidas las sentencias relativas a la alimentaci�n forzosa de un preso en huelga de hambre o las de miembros de Testigos de Jehov� que se niegan a ser transfundidos.

 

Como punto de partida surge un evidente conflicto entre el derecho a la vida y la disponibilidad sobre la propia vida. Es frecuente que un juzgado de guardia reciba una comunicaci�n, generalmente telef�nica, en la que un m�dico pide consejo sobre la actuaci�n a seguir ante la negativa de un sujeto a serle administrado determinado tratamiento vital. La primera pregunta es si puede o debe el juez aconsejar o intervenir; es decir, si puede el juez participar de alguna forma en la disposici�n de la vida de otro sujeto.

 

Desde una premisa, aparentemente f�cil de comprender, pero en muchos casos dif�cil de asumir, toda actividad cl�nica tiene como ra�z las necesidades de un individuo que busca una asistencia sanitaria, y en la mayor�a de las ocasiones con un sujeto portador de una patolog�a, que debe de aprender a incorporarla, hasta su resoluci�n, y que en algunos casos conduce a la muerte. E1 individuo debe de integrar su enfermedad en sus modelos de vida y la comunicaci�n entre el m�dico y el enfermo, adecuada a cada caso concreto, evitando pautas generales, es de vital importancia en este aspecto.

 

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