Cuadernos de

Medicina Forense

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PRUEBA PERICIAL

 


Jos� Enrique V�zquez L�pez

Abogado. Sevilla


 

No se fazen leges sobre cosas que pocas veces acaescen.

(Digesto, Libro I, tit. III, leyes 3a, 4a, Sa y 6a; Part. VII, tit XXXIV, ley 36).

 

 

EL TRATAMIENTO MEDICO.

DISTINCION ENTRE EL DELITO Y LA FALTA DE LESIONES EN ATENCION A DICHO CONCEPTO.

 

  

Ya con anterioridad a la presente ocasi�n, (V�ase Cuadernos de Medicina Forense n� 3), hemos tratado el problema de la distinci�n entre el delito y la falta de lesiones en base, en el citado Cuaderno, a la interpretaci�n que del concepto de "primera asistencia" realizan los Jueces y Tribunales. Ahora le toca el turno, por evidente l�gica complementaria, a la expresi�n "tratamiento m�dico", justo contrapunto determinador del delito y por ende, excluyente de la infracci�n venial prevista en el antiguo art�culo 582 del C�digo Penal, hoy art�culo 617 en relaci�n con el 147 de la Ley 10/95 de 23 de Noviembre.

 

Como hemos hecho hasta ahora, y prescindiendo de otras intenciones que no sean las de ilustrar e informar al lector cumplidamente, vamos a analizar dicho concepto (el de tratamiento m�dico), a la luz de algunos pronunciamientos que al comp�s de la pol�mica surgida, ha emitido nuestro Tribunal Supremo.

 

 

EL CONCEPTO

Vamos a partir de la base l�gica de que todo tratamiento, por m�nimo que �ste sea, necesita de una primera asistencia que le sirva de justificaci�n. As� las cosas, y dando por reproducido lo ya manifestado con anterioridad en relaci�n a dicho problema, hemos de hacer en primer lugar, menci�n expresa al hecho de que, seg�n entendemos, la nueva redacci�n dada al art�culo 147 del vigente C�digo Penal, zanja la anterior pol�mica surgida a la hora de determinar si dicho tratamiento m�dico deb�a ser o no dispensado por un profesional de la Medicina. La inclusi�n de la palabra "objetivamente" en el enunciado del citado art�culo 147 da a entender a las claras que lo de menos, a la hora de determinar el alcance de la lesi�n, es si �sta ha sido atendida por una u otra persona con determinada cualificaci�n profesional, d�ndose, pues, mayor relevancia al informe forense por cuanto ser� �ste quien determinar� si la lesi�n, desde un punto de vista objetivo y racional, atendiendo a las circunstancias del caso, y con arreglo a las m�ximas de experiencia, necesitar�a de tratamiento o no.

 

Visto lo anterior, y considerando de mayor utilidad a los fines que se pretenden llegar al concepto de "tratamiento m�dico" a trav�s de la determinaci�n de sus caracter�sticas esenciales mejor que con definiciones dogm�ticas, el an�lisis de la Jurisprudencia nos permiten entresacar ciertos factores determinantes a la hora de encuadrar el enfoque conceptual, caracter�sticas que podr�an ser las siguientes:

 

1.- Necesariedad: El tratamiento ha de considerarse objetivamente id�neo para lograr la final curaci�n del paciente, no pudiendo ser obviado.

2.- Conjunto de actos m�dicos: Puede ser un s�lo acto o varios, continuados en el tiempo, todos destinados a lograr la sanidad, y como continuaci�n o resultado l�gico a la primera asistencia facultativa.

3.- Finalidad estrictamente curativa: Hemos de diferenciar, como haremos seguidamente, los meros actos de vigilancia del enfermo, que nada aportan a la finalidad perseguida, pese a su evidente car�cter de medida precautoria o cautelar. Por tanto, si el acto posterior a la primera asistencia no tiene finalidad curativa, no cabr�a el delito, sino la falta.

4.- Carencia de identidad entre el concepto m�dico y el jur�dico: Esta es una caracter�stica fundamental, por cuanto en estas l�neas nos ocupamos de fijar las lindes conceptuales jur�dicamente, asumiendo desde un principio la dificultad que entra�a la dicotom�a entre ambas concepciones. As� lo ha entendido nuestro Tribunal Supremo, como medio para asumir y acotar una parcela com�n a galenos y juristas, mas destinada finalmente a la interpretaci�n por parte de estos �ltimos.

 

Como colof�n a la breve incursi�n realizada para tratar de determinar la �ntima esencia del concepto examinado, hemos de decir que nuestra Jurisprudencia, si bien con criterio b�sicamente uniforme en la mayor�a de sus resoluciones, ha optado en numerosas ocasiones por ajustar la-interpretaci�n al caso concreto, y dejando un poco de lado el concepto normativo estricto, como medio aceptable de aplicaci�n de la Ley seg�n las circunstancias 'de tiempo y lugar, dando como resultado un abundante conjunto de Sentencias que han tratado del tema.

 

 

ALGUNOS PRONUNCIAMIENTOS DE INTERES

La mayor�a de las Sentencias examinadas, contienen, t�cita o expresamente, la afirmaci�n de que estamos en presencia de uno de los llamados "conceptos jur�dicos indeterminados", que el Juzgador ha de concretar a cada uno de los casos que se le planteen. Sin embargo, no est� de m�s manifestar al respecto que contamos en dicha tarea interpretativa con la inestimable ventaja de tener como soporte, siquiera sea orientativo, a la doctrina m�dica, que continuamente va marcando la pauta por la naturaleza puramente cient�fica de su aporte al problema suscitado. Ello, por ejemplo, no ocurre con otros conceptos estrictamente jur�dicos que han de ser a su vez objeto de interpretaci�n, tales como la buena y la mala fe, el dolo, etc., por cuanto entran dentro de la esfera intencional del sujeto. Por tanto, es de presumir que los esfuerzos que unos y otros, m�dicos y juristas, realizan, acaben sentando unas bases s�lidas a la hora de la resoluci�n del problema que nos ocupa.

 

Por lo que respecta a la rese�a Jurisprudencial, hemos entresacado algunas Sentencias que pueden ser de inter�s para el lector a la hora de la determinaci�n de qu� puede entenderse en la pr�ctica por tratamiento m�dico.

 

- La Sentencia del Tribunal Supremo de 21/3/1.995, de la cual fue ponente el Ilmo. Sr. D. Joaqu�n Delgado Garc�a, estim� que hab�a tratamiento m�dico en el hecho de la colocaci�n de un collar�n en el cuello del paciente, diferenci�ndolo de la primera asistencia facultativa y constituyendo, pues, delito y no falta el hecho enjuiciado.

 

- La S.T.S. de 27/12/1.994, consider� tratamiento la inmovilizaci�n de un tobillo.

 

- La S.T.S. de 14/7/1.994, en un caso en el que la v�ctima hab�a sufrido traumatismo cr�neo-encef�lico, con p�rdida de conciencia, consider� tratamiento m�dico el efectuado, consistente en hospitalizaci�n, observaci�n y control, con ingesti�n de analg�sicos y antiinflamatorios, ya que constitu�an actos m�dicos con finalidad curativa, y encaminados a evitar el riesgo del edema y del derrame cerebral.

 

- La S.T.S. de 1/7/1.992, consider� delito, y no falta, la causaci�n de unas lesiones que necesitaron "sutura tendinosa y cut�nea e inmovilizaci�n del dedo afectado", tardando en curar 10 d�as, y quedando como secuela limitaci�n de la flexi�n, cicatriz en cara radial, l�nea hipercr�nica y anestesia en esa regi�n. Ya en esta resoluci�n se aborda el problema de que las lesiones han de necesitar, "objetivamente" para su sanidad, adem�s de la primera asistencia, de tratamiento m�dico o quir�rgico para ser considera�das delictuales, con lo que podemos afirmar que el Legislador, en la redacci�n dada al art�culo 147 del vigente C�digo Punitivo, �nicamente ha recogido el sentir un�nime de la doctrina y la Jurisprudencia en este tema. Esta Sentencia resuelve el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, d�ndole la raz�n y afirmando que "dicha sutura tendinosa o tenorraf�a - seg�n la ciencia m�dica - no es otra que la intervenci�n quir�rgica consistente en la costura de dos segmentos tendinosos seccionados, con la finalidad de evitar la retracci�n de los extremos y la p�rdida de la operatividad de su funci�n tensora, y es algo distinto y de mayor envergadura que la sutura cut�nea, esto es, un acto de cirug�a, aunque calificable de menor, y por ello, encuadrable como tratamiento quir�rgico." Por ello, se casa la Sentencia impugnada y se condena por delito, acogi�ndose, en este caso, al concepto de tratamiento quir�rgico.

 

- Por contra, la S.T.S. de 2/3/1.994 y la de 6/2/1.993, no consideraron tratamiento m�dico las medidas de cautela, tales como realizaci�n de radiograf�as, scanners y resonancias magn�ticas, por entender que su finalidad no era estrictamente curativa a efectos legales.

 

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