Cuadernos de

Medicina Forense

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PRUEBA PERICIAL

 


José Enrique Vázquez López

Abogado. Sevilla


 

Ser justo con los que conmigo son justos

 es completamente natural,

 pero ser justo con los que son injustos conmigo

 es sin duda un signo de superioridad.

 

(Lin Yutang)

 

 

DEL ENSAÑAMIENTO, LOS MÉDICOS Y OTRAS CUESTIONES AFINES

 

Ante todo, y como premisa, hemos de decir que el título del presente comentario ha de leerse en sentido acumulativo y separando las palabras, como si de temas independientes se tratase (que es el caso), sin sacar conclusiones anticipadas y sin querer buscarle los tres pies al gato cuando realmente lo que se pretende mediante estas líneas es elaborar una especie de "popurrí", como se dice vulgarmente, de varios temas que inicialmente no tienen nada que ver entre sí, pero que cobran sentido cuando se reúnen bajo el hilo conductor de la trama que se desglosará a continuación.

 

DEL ENSAÑAMIENTO

Resulta lógico y evidente que el ensañamiento no tiene nada que ver con los médicos, al menos de principio, aunque algún listillo con ganas de guasa pueda pretender hacernos creer lo contrario relatando alguna que otra anécdota jocosa de muy dudosa procedencia y menor credibilidad. Pues bien, sentado esto, lo cierto es que lo del ensañamiento viene porque realmente, son pocas las personas que tienen un concepto claro de dicho término en sentido jurídico, habiendo incluso tenido que salir al paso de la polémica el Fiscal Jefe de la Audiencia de Sevilla, manifestando al respecto que sólo se produce la citada figura cuando se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima, tal y como establece el artículo 22.5 de nuestro vigente Código Penal, que estima como circunstancia agravante "Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito". Por tanto, para apreciar la mencionada agravante, resulta lógico pensar que es indispensable no sólo que la autopsia detalle con la máxima precisión todas y cada una de las heridas de la víctima, sino también que la información que proporcione el médico forense del caso ha de ser fundamental a la hora de decidir el Tribunal la concurrencia o no de la tan citada agravante. En el supuesto comentado por el Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia, resultaba que la calificación fiscal no entendía la existencia de ensañamiento en el caso de una joven que recibió doce puñaladas a manos de su novio. La crítica social no se hizo esperar, y el Sr. Flores no tuvo más remedio que explicar un poquito que la labor de la Fiscalía se limitaba a aplicar la Ley. Incluso manifestó en aquella ocasión que podría haber ensañamiento con sólo dos puñaladas, "cuando la primera se da en una pierna para hacer sufrir", según sus propias palabras, aunque no obstante, y remitiéndose al caso comentado, si la primera puñalada afecta a órganos vitales y es incompatible con la vida, no se da el ensañamiento aunque el criminal continúe asestando más puñaladas.

 

No tenemos más remedio que dar la razón al criterio anteriormente sentado, porque es el único que puede aplicarse en la práctica, no debiendo olvidar que la propia redacción del artículo 22.5 establece como requisitos el que se aumente de forma deliberada e inhumana el sufrimiento de la víctima.

 

DE LOS MÉDICOS

Vista ya la relación entre el término ensañamiento, y la práctica médica forense, que es la que ha de determinar, a través del informe de autopsia y su posterior ratificación o ampliación en el juicio oral, la concurrencia o no de dicha agravante, hemos de comentar una noticia que queda un poco fuera del ámbito de las puñaladas y los crímenes, aun cuando tiene su importancia. Y es que el Tribunal Supremo ha recordado en una Sentencia que los médicos no tienen la obligación de informar sobre los riesgos atípicos de las intervenciones quirúrgicas, por lo que absuelve a un médico del hospital de Bellvitge que operó de próstata a un paciente, al que posteriormente y tras una serie de complicaciones, quedaron como secuelas una elevada incontinencia urinaria y síntomas de impotencia. Incluso, nuestro Supremo Tribunal llega a más, y manifiesta que, en todo caso, la obligación del médico no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo, sino la de proporcionar al mismo todos los cuidados que éste requiera, según el estado de la ciencia.

 

Evidentemente, respecto a esta última cuestión no podemos más que manifestar nuestro expreso acuerdo con el Alto Tribunal, ya que exigir al médico la sanación del enfermo sería como pedir al Abogado que ganara todos los pleitos, y desgraciadamente, no podemos obtener resultados que se escapan de nuestras posibilidades como humanos que somos.

 

SENTENCIAS DE INTERÉS

Para ilustrar el contenido de la sección, hemos escogido algunas Sentencias que completan lo dicho anteriormente.

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 30/06/94, que establece que "...no puede apreciarse la concurrencia de la referida circunstancia de agravación tan sólo por el número de los golpes o de los disparos, sino que es menester que quede acreditado que el agente tuvo el propósito no solamente de producir la muerte de la víctima sino, además, el de aumentar deliberadamente el mal causando otros males innecesarios para su ejecución..."

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 27/02/92, que afirma que "el ensañamiento como circunstancia cualificativa del asesinato, exige un aumento deliberado e inhumano del dolor del ofendido, supone la actuación del sujeto activo en busca de dos resultados distintos, la muerte y el dolor, la muerte con dolor. No basta pues con el "animus necandi". Es necesario que la actuación culpable persiga la crueldad, los males innecesarios y el dolor antes dicho. La actuación culpable se repite, ha de ir matizada con un plus de malignidad que va más allá de la lesión indispensable para la ejecución del acto delictivo, todo ello en un conjunto de ideas, pretensiones y quereres asumidos y deseados por el autor."

 

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