Cuadernos de

Medicina Forense

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PRUEBA PERICIAL

 


Jos� Enrique V�zquez L�pez

Abogado. Sevilla


 

De todos lo animales de la creaci�n,
el hombre es el �nico que bebe sin tener sed,
come sin tener hambre y
habla sin tener nada que decir .
 

John Steinbeck.

 


EL PRECIO DEL DOLOR


Nos vamos a referir, aunque sea someramente, a la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29-06-2000 SOBRE LA VINCULACION DE LOS BAREMOS DE INDEMNIZACIONES EN LOS ACCIDENTES DE CIRCULACION. Y si les parece, vamos a comentar el aspecto m�s llamativo de dicha resoluci�n en relaci�n con el tema que nos ocupa.

ANTECEDENTES
La Sentencia, resuelve una serie de cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas, interpuestas por distintos �rganos Jurisdiccionales espa�oles en relaci�n a la aplicaci�n de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaci�n de Veh�culos a Motor. Como todos sabemos, dicha Ley establece una serie de baremos para la valoraci�n de los da�os personales sufridos con ocasi�n de sucesos y accidentes con ocasi�n del tr�fico de veh�culos a motor. Dichos baremos, al d�a de hoy, han sido suscritos por muchos Jueces y Magistrados espa�oles como el antiguo catecismo, a la hora de indemnizar los da�os personales sufridos en accidentes de tr�fico. Incluso muchos M�dicos Forenses, contando alguno de ellos con mi franca amistad, han asumido dichos criterios a la hora de evacuar los preceptivos informes m�dicos de sanidad en causas penales. Pues bien, lo que muy resumidamente se plantea en el fondo de las acumuladas cuestiones de inconstitucionalidad, es lo siguiente: podr�a existir un trato desigual obligando a los Jueces a tratar del mismo modo, casos distintos, o lo que es igual, aunque se pretenda que dos personas distintas sufriendo las mismas lesiones reciban la misma indemnizaci�n, ello puede no ser justo, en orden a que no se contemplan las peculiaridades de cada caso, ni se da a cada uno "lo suyo", como reza la m�xima.


Igualmente, se plantea que puede existir cierta discriminaci�n, ya que el baremo rige, en todo caso, s�lo para los da�os personales derivados de accidentes de tr�fico, sin contemplar para nada los da�os materiales, por lo que otras parcelas del Derecho de la responsabilidad, tales como la responsabilidad m�dica, etc., no entrar�an a formar parte de su �mbito.

DESENLACE
El Tribunal entiende que ha de dar la raz�n a los recurrentes que alegan que la regulaci�n legal les vincula en todos sus extremos, "impidi�ndoles atender a las singularidades del caso concreto, y satisfacer, en su caso, pretensiones resarcitorias derivadas de da�os procesalmente acreditados, y no contemplados en el baremo, o que superan los l�mites indemnizatorios legalmente establecidos en aqu�l."


Contin�a m�s adelante la propia Sentencia estableciendo que "Al tratarse, en suma, de un sistema legal de tasaci�n de car�cter cerrado que incide en la vulneraci�n constitucional antes indicada, y que no admite ni incorpora una previsi�n que permita la compatibilidad entre las indemnizaciones as� resultantes y la reclamaci�n del eventual exceso a trav�s de otras v�as procesales de car�cter complementario, el legislador ha establecido un impedimento insuperable para la adecuada individualizaci�n del real alcance o extensi�n del da�o, cuando su reparaci�n sea reclamada en el oportuno proceso, con lo que se frustra la leg�tima pretensi�n resarcitoria del da�ado, al no permitirle acreditar una indemnizaci�n por valor superior al que resulte de la estricta aplicaci�n de la referida tabla V, vulner�ndose de tal modo el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el art. 24.1 CE."

FALLO
"Estimar parcialmente las cuestiones acumuladas de inconstitucionalidad n�ms. ....., y en su virtud:
1�. Declarar que son inconstitucionales y nulos, en los t�rminos expresados en el �ltimo fundamento jur�dico de esta Sentencia, el inciso final "y corregido conforme a los factores que expresa la propia tabla" del apartado c) del criterio segundo (explicaci�n del sistema), as� como el total contenido del apartado letra B) "factores de correcci�n", de la tabla V, ambos del Anexo que contiene el "Sistema para la valoraci�n de los da�os y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulaci�n", de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulaci�n de Veh�culos a Motor, en la redacci�n dada a la misma por la disposici�n adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenaci�n y Supervisi�n de los Seguros Privados.

CONCLUSI�N
La divisi�n de poderes que se oper� en los tiempos de Montesquieu, no deja de tener inconvenientes, como la colisi�n entre los poderes Ejecutivo y Judicial, tal y como viene sucediendo en los �ltimos tiempos. El Legislador ha creado una norma que en gran medida, ha intentado limitar la discrecionalidad de los Jueces y el principio de independencia de los mismos. Como es l�gico, algunos Juzgados han reaccionado planteando las cuestiones que muy por encima hemos apuntado. El Tribunal, en la propia Sentencia, hace incluso alusi�n a ese conflicto de poderes en el Estado, aunque pasa por la cuesti�n casi de puntillas. Sin embargo, lo positivo del caso es que reconoce la discriminaci�n que supone aplicar el sistema de baremos en toda su extensi�n, y los factores de correci�n, ya que dichos factores nunca podr�n impedir que se indemnice un da�o procesalmente acreditado, aunque supere los l�mites legales.


Como siempre, hemos de ser coherentes, al menos en la parte que nos toca. Y siempre se ha dicho, al menos en el foro, que el baremo est� muy bien cuando se trata de negociar indemnizaciones con car�cter previo al juicio de que se trate, pero que quien tiene la �ltima palabra, siempre ha de ser el Juzgador, quien, haciendo uso de la potestad que le otorga la Ley, indemnice y singularice la cantidad que, en concepto de "pecunia doloris", ha de recibir cada uno. As� debe ser. El Tribunal, por ello, ha sido consecuente y coherente dentro de lo posible y de las funciones que se le han asignado. El principio de la tutela judicial efectiva es sagrado. Y los Jueces, tambi�n han sido coherentes, al plantear las cuestiones de inconstitucionalidad. Los profesionales hubi�ramos preferido quiz� una soluci�n m�s estable, pero como tambi�n hemos de ser coherentes, defenderemos nuestras respectivas posturas, e interpretaremos la Sentencia como nos venga en gana, siempre en inter�s de la Justicia, por supuesto. Y lo dem�s, las posturas radicales, y la imposici�n por decreto, por mejorar a costa de lo que sea, al d�a de hoy no nos vale. �O no recuerdan quiz� lo que ha pasado con las vacas locas?

 

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