Cuadernos de

Medicina Forense

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PRUEBA PERICIAL

 


Jos� Enrique V�zquez L�pez

Abogado. Sevilla


 

La raz�n es una olla de dos asas:
lo mismo puede cogerse por la derecha
que por la izquierda.

 

Charles de Secondat Montesquieu

 

VIVIR PARA VER
UN APUNTE SOBRE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.

 

Me confieso miope empedernido. Lo soy, y lo he sido desde que ten�a nueve a�os, etapa de mi vida en la cual me fue diagnosticada una miop�a progresiva, estrenando mis primeras (y horrorosas) gafas poco despu�s. Eran de concha, como impon�a la moda. Desde entonces hasta hoy, he de comentar que pas� mi adolescencia usando lentes blandas de contacto. De las penalidades que ven�an aparejadas a las inevitables conjuntivitis, causadas por el uso de las lentes de contacto, m�s vale ni hablar. Cualquiera que tenga en casa alg�n miope sabr� de lo que hablo. As� pues, llegamos al a�o 2.001, fecha en la cual me decid� a someterme a una intervenci�n mediante l�ser para corregir las siete dioptr�as que hac�an que tuviera que ba�arme en la playa siempre tomando un punto de referencia lo suficientemente grande (un chiringuito, por ejemplo) como para no meterme en la sombrilla de otra familia.

 

La intervenci�n fue para m� totalmente satisfactoria. Desde entonces, abandon� las gafas, y pude ver la vida desde otra perspectiva totalmente distinta, sin las muletas transparentes que hasta ese momento hab�an sido mis pies y mis manos para todo.

 

Recuerdo perfectamente la entrevista con el m�dico que me iba a operar, y recuerdo de igual forma el formulario de dos p�ginas cuya firma era previa e indispensable para realizar la operaci�n. Conten�a abundante terminolog�a m�dica, y cuando termin� de leerlo, me asalt� la duda de si realmente lo que me iban a hacer era algo necesario para mi futura calidad de vida, o si por el contrario iban a someterme a una intervenci�n que poco menos que depend�a del azar. Era verano, y el sudor me corri� por la mejilla. No obstante, hice de tripas coraz�n, y con la ayuda del tranxilium que hab�a ingerido, tir� para adelante, no sin cierta sensaci�n de inconsciencia.

 

Ya digo que mi intervenci�n result� un �xito. Si bien la correcci�n no fue del cien por cien de la miop�a que me limitaba, el peque�o defecto que qued� ha resultado en efecto ser tan peque�o como para pasar el examen visual de renovaci�n del carnet de conducir sin problemas, y sin necesitar lentes correctoras.

 

Y cuento todo esto como una especie de pre�mbulo para el tema que someramente vamos a tratar, que no es otro que el del consentimiento informado. En efecto, recuerdo que en mi caso, no se me facilit� copia de dicho formulario que tuve que firmar, y que en el mismo se contemplaba una serie de posibles complicaciones derivadas de la intervenci�n francamente exageradas, recalcando dicho formulario el hecho de que eran consecuencias posibles, y por tanto, quedaban al margen de la responsabilidad de la entidad m�dica.

 

Traemos a esta secci�n tres Sentencias sobre el particular que resultan sumamente interesantes. Las tres tratan de operaciones correctoras de miop�a, y siguen el criterio ya establecido por nuestro Tribunal Supremo, de que en la medicina est�tica o tambi�n llamada voluntaria o satisfactiva, se exige un plus de responsabilidad que comporta no s�lo el empleo de los medios precisos, sino la consecuci�n del resultado a que se compromete el facultativo. Veamos entonces la primera de ellas.

 

Sentencia de fecha 3/02/2.003, de la Audiencia Provincial de A Coru�a. Ponente: Ilmo. Sr. D. �ngel M� Judel Prieto.

La Sala condena a un facultativo por falta de informaci�n a una paciente sobre la cirug�a de l�ser que le fue practicada, ya que, al acceder a la intervenci�n ignoraba que, dada su edad, el estado de refracci�n de astigmatismo mi�pico y el espesor corneal, la realizaci�n de lasik est� desaconsejada por el riesgo moderado que conlleva.

 

La Sentencia confirma otra de primera instancia, y adem�s, eleva la cuant�a de la indemnizaci�n inicilmente concedida. La paciente, de 48 a�os, tras acudir a consultas, se somete a cirug�a con l�ser exc�mer seg�n la t�cnica lasik. Una vez practicada la operaci�n, la mujer comenz� a padecer p�rdida de agudeza visual en ambos ojos, e imposibilidad de utilizar lentes de contacto o gafas. Se ha de destacar que en este caso, la paciente no se he hizo firmar documento alguno de consentimiento, estando probado que le dijeron como �nica complicaci�n posible la existencia de alguna peque�a infecci�n que se curar�a con tratamiento antibi�tico.

 

La prueba pericial que estudi� el Juzgado explic� que la mayor�a de los autores encontrados en la bibliograf�a, no aconsejaban la realizaci�n de Lasik como alternativa a la utilizaci�n de lentes de contacto o gafas, al existir un riesgo moderado de no obtener el resultado esperado.

 

La Audiencia, acogiendo los motivos alegados por el Letrado de la demandante, eleva la indemnizaci�n inicial hasta los a 34.000 euros. Por tanto, se considera probado que el d�ficit de visi�n tras la intervenci�n, produjo un empeoramiento en las condiciones de vida de la paciente.

 

En este caso, aparte de haber quedado acreditado el hecho indiscutible que la operaci�n fue un riesgo innecesario, y cuyas garant�as de �xito eran dudosas, es palpable igualmente que la paciente no fue informada adecuadamente de los verdaderos riesgos, ni de forma oral, ni por escrito.

 

Finalmente, y por lo que concierne a la Sentencia comentada, diremos que cita de pasada la Jurisprudencia ya existente sobre la doctrina del llamado "da�o desproporcionado", que tiene su base en la afirmaci�n de que el paciente no tiene por qu� soportar un evento da�oso cuando, a pesar de que sus consecuencias pudieron ser previsibles, ello entra�a un perjuicio que no se adecua a las circunstancias del caso, entra�ando, a nuestro criterio, un supuesto de casi responsabilidad objetiva por riesgo.

 

Sentencia de fecha 30/09/2.002, de la Audiencia Provincial de Valencia. Ponente, Ilma. Sra. D�a. Susana Catal�n Muedra.

La paciente, antes de someterse a la operaci�n de cirug�a correctora, presentaba en el ojo derecho miop�a de 10,50, y un astigmatismo de 0,50 dioptr�as, y en el ojo izquierdo miop�a de 7,5 dipotr�as y astigmatismo de una dioptr�a, lo que determinaba una agudeza visual del noventa por ciento con gafas o lentillas. No obstante, y tras la intervenci�n, la paciente presenta en el ojo derecho hipermetrop�a de 3 dioptr�as y un astigmatismo de 5 dioptr�as. La Sentencia considera que la paciente no fue informada de los riesgos de la intervenci�n, entre los cuales figuraba la p�rdida de agudeza visual como consecuencia de un descentramiento del centro de ablaci�n. Seg�n el perito, "este riesgo es previsible por cuanto de �l habla la literatura m�dica, constituyendo el m�s grave de la intervenci�n de cirug�a refractaria." El Tribunal concluy� que la paciente vio limitada su libertad para escoger dentro de las posibilidades que la medicina ofrece al respecto, por lo que considera responsable al cirujano de los da�os y perjuicios sufridos por la paciente.

 

Sentencia de fecha 13/02/2.001, de la Audiencia Provincial de Baleares, Secci�n Cuarta. Ponente, Ilmo. Sr. D. Miguel A. Aguil� Monj�.

La Sala condena a un facultativo a indemnizar con la cantidad que se determine en ejecuci�n de Sentencia, a un paciente por infringir el derecho de informaci�n del mismo, al haberse firmado el documento de consentimiento informado pr�cticamente a las puertas del quir�fano.

 

Como consecuencia de la intervenci�n de correcci�n de miop�a, el enfermo perdi� parte de la agudeza visual, pues pas� de tener una agudeza de 0,7 en ambos ojos a 0,25 en el derecho y 0,31 en el izquierdo. El facultativo sostuvo que la informaci�n al paciente fue suficiente, ya que firm� la hoja de consentimiento informado. No obstante, el fallo recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre la obligatoriedad de dar informaci�n al paciente, obligaci�n que debe exigirse de modo m�s estricto al ser medicina demandada por el paciente. Igualmente, la Sentencia establece que "la informaci�n completa debe proporcionarse antes de que la voluntad se haya determinado en favor de la opci�n quir�rgica correctora, y ello no se consigue con el solo hecho de hacer firmar un escrito minutos antes de la operaci�n y en circunstancias en las que, por razones sociol�gicas y personales, no se puede esperar del firmante una respuesta meditada y un consentimiento libremente expuesto."

 

Sirva la presente de aviso para navegantes. El consentimiento, para serlo, debe ser libre y meditadamente prestado. No valen enmiendas de �ltima hora ni compromisos verbales que en todo caso, en nada favorecen las relaciones entre m�dicos y enfermos. Por eso, al igual que la raz�n puede tener interpretaciones que la hagan m�s vers�til, la Medicina ha de adecuarse siempre al fin �ltimo, que en definitiva, es mejorar la salud del paciente. Y m�s, cuando se trata de Medicina voluntaria.

 

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