Cuadernos de

Medicina Forense

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PRUEBA PERICIAL

 


Jos� Enrique V�zquez L�pez

Abogado. Sevilla


 

"La violencia es el miedo a los ideales de los dem�s".
 

Mahatma Gandhi.

"El hombre naci� en la barbarie, cuando matar a su semejante
era una condici�n normal de la existencia.
Y ahora ha llegado el d�a en que la violencia
hacia otro ser humano debe volverse tan aborrecible
como comer la carne de otro".

 

Martin Luther King.

 


NUEVO ACERCAMIENTO AL "�NIMUS NECANDI" A TRAV�S DE UN
SUPUESTO DE LA LLAMADA VIOLENCIA DOM�STICA.

 

PRELIMINAR:

No puedo dejar de recordar ese documental que sali� en "La Dos", hace aproximadamente un par de a�os, que analizaba la conducta de los primates. Recuerdo que era casi verano, y yo acababa de terminar de almorzar. Estaba c�modamente sentado, en el sal�n de mi casa, interesado en escuchar atentamente al narrador, quien nos hablaba de los paralelismos entre dicha conducta, y las pautas de comportamiento de los primeros hom�nidos.

 

El reportaje era sumamente interesante. Hablaba del instinto de grupo, de la distribuci�n de alimentos, de la jerarqu�a entre los miembros del mismo clan, etc.. Comenzaba entonces a entrarme una modorra que me hizo pensar que quiz� ser�a recomendable echar una buena siesta. "... y cuando se enfrentan a grupos rivales de simios, adoptan t�cticas similares a las de la guerra primitiva, arroj�ndose objetos como piedras, y usando palos para defenderse y atacar..." hablaba el narrador, ilustrando el mon�logo con las im�genes reales de una pelea entre dos grupos de monos, chimpanc�s, creo. Me iba a levantar ya del sill�n, cuando las im�genes hicieron que se me indigestara completamente la comida.

 

Por lo visto, era pr�ctica habitual en este tipo de enfrentamientos que el grupo vencedor, no hiciera "prisioneros", sino que simplemente se limitaba a dar muerte a sus enemigos y a devorar su cerebro ...

 

Desde ese d�a, siempre me he alegrado de la evoluci�n del ser humano, ya que pensaba que si de verdad descendemos en la l�nea evolutiva del simio, lo cierto es que hab�amos cambiado mucho, y para mejor. Ya no �bamos por ah� cometiendo actos de antropofagia (en nuestro caso). No obstante, s� que seguimos realizando actos contra la vida de nuestros semejantes. La guerra es un caso t�pico, y no s�lo el �nico.

 

Sin embargo, tiene especiales caracter�sticas el acto violento realizado contra personas no s�lo que forman parte de nuestro entorno, sino que incluso en un momento determinado las hemos considerado dignas de recibir nuestro cari�o y respeto.

 

El amor que se transforma en odio, dicen algunos. La falta de respeto por uno mismo, dicen otros.

 

Pero fueren unos u otros los que definen, la verdad es que la violencia dom�stica ataca lo m�s �ntimo de la sociedad, la familia, el pilar b�sico de la prosperidad social. Bien es cierto que el concepto de familia ha variado mucho en los �ltimos a�os, pero sea cual fuere el tipo y c�mo se defina, no hay duda de que cualquier ataque de uno de los miembros contra el otro, infringe claramente la moral social, y la Ley, por supuesto. Y debemos poner los medios para que eso no ocurra.

 

La excusa de la anterior parrafada, la constituye el an�lisis de una Sentencia que recoge un supuesto de la llamada violencia dom�stica.

 

La dureza de los hechos debe conmovernos por dos fundamentales motivos: en primer lugar, porque el comportamiento del agresor tiene indudables tintes surrealistas, aunque no pensemos que se trata de un caso aislado, sino de la vida misma; y en segundo, porque vemos con claridad que el odio que puede acumularse entre dos personas que han convivido juntas puede alcanzar l�mites dif�ciles de imaginar.

 

LA SENTENCIA:

Como hemos dicho, analizamos una Sentencia de la Exma. Audiencia Provincial de Sevilla, Secci�n Cuarta, de fecha 23 de Julio de 2.002. Ponente: Garc�a-L�pez Corchado.

 

Comenzaremos transcribiendo los hechos probados, para hacernos una idea lo m�s aproximada posible del relato f�ctico, siguiendo la propia sistem�tica de la Sentencia.

 

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO. Sobre el a�o 1964, el procesado Juan R. (mayor de edad y sin antecedentes penales) march� a trabajar a Alemania, donde conoci� a Josefa O., tambi�n emigrante, con quien contrajo matrimonio en 1969. Pr�cticamente desde entonces, comenzaron a surgir las primeras desavenencias entre los c�nyuges, lo que motiv� que, en diversas ocasiones, Josefa regresara a Espa�a y permaneciese largos per�odos, bien en Palma del R�o (C�rdoba) con los familiares de Juan o en la vivienda que all� ten�a el matrimonio, bien en San Jos� de la Rinconada con los familiares de ella o en la vivienda que, a la postre, adquiri� el matrimonio en la calle Miguel Delibes, de esta localidad sevillana.

 

En este contexto de problem�ticas y tensas relaciones con su marido, Josefa decidio volver definitivamente a Espa�a en 1993, res�diendo desde esa fecha en el citado domicilio de San Jos� de la Rinconada. Por su parte, Juan tambi�n regres� tras su jubilaci�n en 1998, reanud�ndose as� una dificil convivencia cuyo deterioro sigui� aumentando gradualmente.

 

As� las cosas, el 16 Jul. 2000, el procesado volc� sobre la vestimenta de Josefa una fuente de tomates fritos y carne de pollo, lo que fue denunciado por ella, inco�ndose el Juicio de Faltas 414/00 del Juzgado de Instrucci�n n�m. 3 de Sevilla que se celebr� el 5 Mar. 2001, dict�ndose al d�a siguiente sentencia absolutoria ante la incomparecencia de la denunciante.

 

La situaci�n descrita condujo a que finalmente, en septiembre de 2000, Josefa O. decidiera formular demanda de separaci�n contra su esposo Juan R., a quien dej� de dirigir la palabra, durmiendo ambos en habitaciones separadas.

 

SEGUNDO. En tal din�mica de relaciones mal avenidas, el 24 Sep. 2000 y en el domicilio conyugal, el procesado se dirigi� a su esposa Josefa manifest�ndole "no me importa ir a la c�rcel, pero te tengo que matar", logrando as� atemorizarla.

 

TERCERO. Al mediod�a del 19 Oct. 2000, Juan R., tras tomar en el Hogar del Pensionista de San Jos� de la Rinconada dos cervezas con una tapa de pescado frito, lleg� al domicilio com�n y, mirando fijamente a Josefa, le mostr� el pu�o con el dedo pulgar alzado. Poco despu�s, el procesado volvi� al Hogar del Pensionista y Josefa, que se hab�a sentido amedrentada por ese gesto, acudi� al Cuartel de la Guardia Civil para denunciar a su marido.

 

CUARTO. Hacia las 18 h del mismo 19 Oct. 2000, al regreso del Cuartel de la Guardia Civil, Josefa O., que tem�a por su vida, se encerr� en su dormitorio de la planta superior de la vivienda, atrancando la puerta desde el interior con una silla y una tabla de planchar, pero dejando no obstante la reja de la terraza sin la llave echada para procurarse una eventual v�a de escape o para requerir m�s f�cilmente el auxilio de los vecinos, en caso necesario.

 

Entretanto, Juan R. permanec�a en el Hogar del Pensionista donde, como la mayor�a de las tardes, tom� un caf� y ech� una partida de petanca. Entre las 19 y las 20 h, el procesado se fue al Bar la Parra de la repetida localidad sevillana, donde tom� tres botellines de cerveza de 20 centilitros cada uno, volviendo a su casa sobre las 21:30 horas.

 

Una vez all�, cogi� en la cocina un cuchillo con una hoja de 17 cm de longitud y subi� a la planta superior en busca de su esposa, quien, al percatarse de que Juan empujaba la puerta del dormitorio, se levant� de la cama, sali� a la terraza y comenz� a gritar reclamando la ayuda de los vecinos. Cuando el procesado consigui� franquear la entrada de la habitaci�n, se abalanz� sobre ella y le clav� el cuchillo en el costado y en el cuello. Despu�s la arroj� sobre la cama, donde sigui� asest�ndole pu�aladas, logrando ella zafarse de su agresor y huir escaleras abajo hasta alcanzar en el sal�n la puerta principal de la vivienda. Sin embargo, antes de que pudiera abrirla, Juan ya le hab�a dado alcance, clav�ndole m�s veces el cuchillo al tiempo que le dec�a "la calle no la pisas m�s, est�s muerta". Tras caer al suelo Josefa, el procesado la puso en pie y la empuj� hasta el patio dici�ndole "tu aqui no vas a morir, vas a morir en un sitio peor, en el patio". Acerc�ndose de nuevo hasta ella, que yac�a en el suelo, Juan continu� acuchillando el cuello de su v�ctima, produci�ndole multitud de cortes e incisiones que acompa�aba de expresiones como "derrama esa sangre maldita que tienes", "eres mala y vas a morir lentamente, vas a morir sufriendo" o "he llamado a tus dos hijos para que vengan a tu entierro, y cuando yo vea que est�s muerta llamar� a la polic�a". Entonces, Josefa aguant� la respiraci�n para simular que estaba muerta, y crey�ndolo as� el procesado, cej� en su ataque y se dirigi� hasta la cocina para lavarse las manos y el cuchillo.

 

Entretanto, Josefa hab�a conseguido incorporarse e introducirse en el sal�n, momento al que llamaron a la puerta, viendo ella c�mo Juan, que no se apercibi� de su presencia, sal�a de la cocina y abr�a la puerta a agentes de la Guardia Civil, que acudieron alertados por la llamada Telef�nica de una vecina que hab�a escuchado los gritos procedentes de la casa. Al preguntarle los Guardias Civiles al respecto, el procesado manifest� que no pasaba nada, pese a lo cual los agentes sospecharon de �l al apreciar manchas de sangre en su indumentaria y en el piso de la vivienda. En ese momento, Josefa sali� desde el interior suplicando auxilio y desplom�ndose sobre el suelo, siendo inmediatamente asistida por los Guardias Civiles, que avisaron a los servicios de urgencia sanitaria y detuvieron a Juan R."

 

Estos son los hechos. �Qu� nos evidencian, en primer lugar? Pues que las relaciones entre ambos c�nyuges nunca hab�an sido demasiado buenas, y que la convivencia entre ambos se hab�a vuelto muy dif�cil. No obstante, y aunque la esposa hab�a planteado la separaci�n matrimonial en el Juzgado, hay que notar que hay supuestos en los que las econom�as familiares impiden que la esposa pueda salir del domicilio conyugal con ciertas garant�as. La creaci�n de hogares de acogida no deja de ser un paso, pero no debe ser el �nico.

 

MALTRATO HABITUAL: DETERMINACI�N O NO DE SU EXISTENCIA:

Analiza en primer lugar la Sentencia, si procede o no acoger la figura del maltrato habitual en la conducta del procesado, y acaba concluyendo que no, al constituirse como un delito aut�nomo y distinto. Resalta la Sala el hecho concreto de que la declaraci�n de la v�ctima, en cuanto a los malos tratos anteriores al m�s grave, no ha sido concluyente como para acreditar una situaci�n de constante vejaci�n por parte de su marido. Cita igualmente que la prueba pericial psicol�gica practicada no resultaba suficientemente s�lida como para motivar la apreciaci�n del tipo espec�fico.

 

EXISTENCIA O NO DE �NIMUS NECANDI O �NIMO DE MATAR:

�Se propuso ese d�a el esposo acabar con la vida de su v�ctima, concurriendo por tanto el dolo de matar o "�nimus necandi", o por el contrario su prop�sito no iba m�s all� de herir o golpear, sin asunci�n de resultados letales, seg�n reza la propia Sentencia? Pues bien, a la luz de las pruebas practicadas, el Tribunal llega a la conclusi�n de que existi� �nimo de matar con base en las siguientes apreciaciones:

1.- La existencia de malas relaciones entre la v�ctima y el agresor.

2.- D�as antes de la noche de autos, el agresor anunci� a su v�ctima su intenci�n de matarla.

3.- El agresor acuchill� a su v�ctima hasta en 22 ocasiones, una de ellas penetrando 12 cm. en el cuello, otra de 5 cm. junto al pabell�n auricular izquierdo.

4.- La violencia y sa�a del agresor acuchillando a su v�ctima indica claramente que persegu�a un resultado letal.

5.- El arma empleada era capaz de producir la muerte, cuchillo de cocina de 17 cm. de hoja y terminado en punta.

6.- Por �ltimo, la actitud del procesado cuando lleg� la Guardia Civil, diciendo a los Agentes que "no pasaba nada". El procesado falt� a la verdad entonces.

LA AGRAVANTE DE ENSA�AMIENTO:

Contin�a el Tribunal reflexionando sobre si existe la agravante que convertir�a el homicidio en asesinato, llegando a conclusi�n positiva habida cuenta que el M�dico Forense especific� en el plenario que la mayor�a de las lesiones eran superficiales, sin penetrar en profundidad, por lo que al infligir el agresor a su v�ctima 22 pu�aladas, entre cortes e incisiones, provoc� en esta �ltima un plus de aflicci�n absolutamente innecesario para alcanzar el principal objetivo pretendido, a saber, la muerte de su esposa.

 

DETERMINACI�N DE LA EXISTENCIA DE UNA EXIMENTE INCOMPLETA, O UNA ATENUANTE EN LA CONDUCTA DEL AGRESOR:

Era una de las tesis esgrimidas por la Defensa, con base en el consumo combinado de bebidas alcoh�licas y de la medicaci�n que tomaba para combatir el cuadro ansioso-depresivo que presentaba el agresor en la fecha de autos. El Tribunal, no comparte dicha tesis, alegando que no consta que el procesado estuviera sometido a tratamiento alguno, y que la previa ingesta alcoh�lica del procesado en modo alguno fue suficiente para afectar sus facultades psicof�sicas, ni para considerar, por ende, mermada su imputabilidad.

 

Por lo que respecta a la atenuante de arrebato, igualmente esgrimida por la Defensa, el Tribunal de igual modo rechaza su aplicaci�n, aunque haya intentado probarse que la v�ctima hubiera insultado al agresor llam�ndole criminal, o comentarle que sus hijos "eran tan malos como �l", ya que dicha conducta - contin�a la Sentencia - ser�a desproporcionada e igualmente violenta.

 

EL FALLO:

Sin perjuicio de que la Sentencia es ciertamente extensa, -18 folios- y de que en el presente apartado se ha intentado resumir lo mejor posible lo que ha sido la filosof�a de la misma, hemos de reflejar su fallo, que es del tenor siguiente:

 

"Condenamos a Juan R. Como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE A�OS DE PRISI�N e inhabilitaci�n especial. Imponemos al acusado la prohibici�n de aproximarse a Josefa por tiempo de CINCO A�OS, computado desde el d�a en que, por primera vez, pueda el condenado abandonar el establecimiento penitenciario, sea por permiso ordinario, clasificaci�n en r�gimen abierto, libertad condicional o licenciamiento definitivo."

 

De igual forma, condena al acusado a indemnizar a su v�ctima en la cantidad de 60.000 euros, y al Servicio Andaluz de Salud en la cuant�a de 2.279,90 euros.

 

Hemos de reflejar en este apartado, que al d�a de la fecha, ignoramos si dicha Sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo o no, aunque dicho recurso no afectar�a a los fines pretendidos en el presente art�culo, que no es otro que analizar una Sentencia y tratar de explicar las razones por las cuales se llega al fallo de que se trate.

 

CONCLUSI�N:

Como ya dijimos al principio, la violencia no es permisible. No debemos consentirla de ning�n modo, y menos a�n en el �mbito de las relaciones familiares, donde los inevitables roces pueden generar situaciones de muy dif�cil control.

 

La vida de Gandhi nos aporta, a mi juicio, muchas claves para entender cu�l ha de ser el camino para evitar este tipo de situaciones. Desde su postura inicial de defensa de los derechos de los indios en Sud�frica, donde ejerci� como Abogado, sin una intenci�n inicial de oponerse frontalmente al Imperio Brit�nico, pasa, conforme avanzan los a�os, a convencerse de que su lucha, desde dentro, ha de pasar por el rechazo a la estructura de castas de la India, para continuar con la idea, que ya hemos dicho que surge despu�s, de que la India debe independizarse forzosamente de la metr�poli. �Por qu� llega a esta conclusi�n? Pues seg�n sus bi�grafos, porque entiende que la situaci�n de poder que ostentan los ingleses en la India, corrompe las relaciones personales. Y esas relaciones personales son la base de cualquier pa�s. Por ello, luchemos contra los agresores con el Derecho en la mano, que es la herramienta de los que tienen legitimaci�n, y razones para actuar.

 

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