Cuadernos de

Medicina Forense

  Inicio | Presentaci�n | Revista | Cuerpo Editorial | Normas de Publicaci�n Suscripciones | Contacto   

PRUEBA PERICIAL

 


Jos� Enrique V�zquez L�pez

Abogado. Sevilla


 

La vida es muy peligrosa.
No por las personas que hacen el mal,
sino por las que se sientan a ver lo que pasa.
 

Albert Einstein.

 

EL DELITO DE LESIONES PS�QUICAS
AN�LISIS DE UN CASO DE VIOLENCIA DE G�NERO


Todo en la vida obedece a la ley de causa-efecto. No en vano han mantenido este principio ilustres pensadores de todos los tiempos, quienes, en desarrollo de esta teor�a, desechaban los sucesos llamados accidentales, o la suerte -buena o mala- en s�, ya que todos los hechos han de traer una causa previa. As� las cosas, y con fines eminentemente pr�cticos, resulta completamente natural que el Legislador penal establezca que el da�o producido por la conducta il�cita haya de ser reparado en su totalidad.

 

Normalmente, y en la mayor�a de los supuestos, la Justicia no puede con los medios a su alcance volver las cosas a su estado anterior. Pi�nsese, por ejemplo, en los supuestos de accidentes de circulaci�n. Por mucho que se desee, nunca se podr� devolver la vida a un fallecido, o recuperar la movilidad de un miembro atrofiado. Por eso, para muchos casos se utiliza una compensaci�n que eufem�sticamente se denomina "equivalente", que consiste en una cantidad dineraria m�s o menos adecuada a las circunstancias del caso. Ahora bien, est� claro que el il�cito penal genera no s�lo una �nica consecuencia lineal, sino varias. Del mismo modo, una piedra al caer en un estanque no s�lo produce un c�rculo de ondas conc�ntricas. Tambi�n produce un impacto sobre el fondo y otros efectos que dependen de las propias caracter�sticas del estanque y de la piedra en s� -peso, tama�o, composici�n qu�mica, etc.- Esto llevado al extremo ha sido plasmado en lo que se ha venido en llamar "efecto mariposa", que forma parte de la teor�a del caos, desarrollada en 1960.

 

No obstante, dejemos de andarnos por las ramas y vamos a lo que realmente nos interesa.

 

Lo que realmente motiva las l�neas precedentes es el hecho indiscutible de que una acci�n genera no s�lo un efecto, sino varios, y que la v�ctima de un delito, en este caso concreto de violencia de g�nero, no s�lo padece efectos f�sicos derivados de la conducta del maltratador, sino tambi�n efectos ps�quicos que no tienen por qu� ser de menor entidad que los propiamente f�sicos. Y esto que parece tan obvio, pasado al plano pr�ctico no lo es tanto. Por ello, entendemos que resulta de inter�s traer a esta secci�n una Sentencia que expresamente condena por un delito de lesiones ps�quicas, a fin de clarificar su concepto e ilustrarnos sobre el mencionado tipo delictivo.

 

La Sentencia es de fecha 31/03/2004, y fue dictada por el Juzgado de lo Penal n�mero uno de Sevilla. (Titular, D. Rafael Tirado M�rquez).

 

EL SUPUESTO DE HECHO

Para una mejor comprensi�n, transcribimos literalmente el relato de hechos probados:

"Probado y as� se declara que el acusado ... desde que contrajo matrimonio con Do�a Roc�o ... el d�a 19 de Abril de 1996, en m�ltiples ocasiones ha usado los insultos, expresiones atemorizadoras y actitudes de desprecio y recriminaci�n continuas, llegando en alguna ocasi�n a pegar a su esposa, lo que motiv� la presentaci�n de sucesivas denuncias en julio y agosto de 2002 -por las que se sigue procedimiento abreviado n� .....-, as� como la separaci�n de mutuo acuerdo. En el convenio de separaci�n firmado por los c�nyuges el d�a 20 de octubre de 2002, se atribuy� a la esposa el domicilio conyugal ubicado en ... as� como la guarda y custodia del hijo menor.

 

El d�a 12 de Octubre de 2003, sobre las 00.30 horas, el acusado se present� en el domicilio de Do�a Roc�o increp�ndola desde la puerta a grandes voces, as� como patadas a la puerta hasta abrirla, golpeando fuertemente a do�a Roc�o, al tiempo que la atemorizaba y la insultaba. Una vez que se da cuenta de que Do�a Roc�o sangraba por la boca se marcha del lugar. Do�a Roc�o sufri� erosi�n en hemicara izquierda y desgarro en enc�a, en �ltimo molar de arcada inferior izquierda, curando tras la primera asistencia en tres d�as.

 

El acusado se present� en la Jefatura de Polic�a Local tras la agresi�n, mientras agentes de tal cuerpo se personaban en el domicilio de Do�a Roc�o tras ser avisados, siendo detenido por estos hechos, acord�ndose por el Juzgado de Instrucci�n n� 18, mediante resoluci�n del d�a 12 de Octubre de 2003, la prohibici�n al acusado de comunicarse con Do�a Roc�o, as� como acercarse al domicilio de la misma y aproximarse a ella a una distancia inferior a doscientos metros.

 

Sin embargo, a consecuencia del trabajo de Do�a Roc�o, careciendo de medios econ�micos para contratar a una persona que se quedara con su hijo o de familiares que pudieran hacerlo, as� como posibilitar que el menor se relacionara con su padre, Do�a Roc�o acord� con el acusado que �ste lo recoger�a en la puerta del bloque donde ella vive y lo entregar�a sobre las 23:00 horas en el mismo lugar. As� las cosas, el d�a 29 de Noviembre de 2003, cuando Do�a Roc�o llegaba de trabajar, se encontr� al acusado con su hijo en el patio anterior de su vivienda, cogiendo a su hijo y entrando en su casa. Sin embargo, el acusado la sigui�, dici�ndole que quer�a hablar con ella, intentando entrar en el domicilio. Do�a Roc�o cerr� la puerta y le indic� al acusado que hablar�an por la ventana. El acusado comenz� a dar grandes voces, insult�ndola, dici�ndole: "puta, que est�s con todos, te queda solo un d�a", que al d�a siguiente no iba a llegar al trabajo porque iba a acabar con ella. Avisada la polic�a por los vecinos, comparecieron en el lugar, oponi�ndose el acusado a su actuaci�n, insistiendo en que no se marchaba, a la vez que les dec�a que la iba a matar, que esto iba a acabar mal, que no le gustaba que viera a una persona, que quer�a ver m�s a su hijo, que la iba a quitar de en medio, que hab�a conseguido quedarse con la vivienda, que lo ten�a que pagar, todo ello en presencia del menor. A la vez que dec�a lo expuesto aporreaba la ventana, hasta que fue detenido por los agentes de la Polic�a Local, quienes hallaron a Do�a Roc�o emocionalmente fr�gil e impotente ante tal situaci�n, manifestando al agente ... que no se encontraba con fuerzas para visitar nuevamente la Jefatura de Polic�a Local y denunciar.

 

Do�a Roc�o, como consecuencia de los hechos descritos, presenta s�ntomas de trastorno por estr�s postraum�tico, con miedo a caminar sola, a ser asesinada, miedo a los hombres, sentimiento de degradaci�n y despersonalizaci�n, ansiedad, disforia, pesadillas a que se repitan las agresiones, contenci�n de toda respuesta y de participaci�n en el mundo exterior, dificultad para la concentraci�n, con rumiaci�n de pensamiento y depresi�n aguda reactiva. Dicho trastorno se ha de calificar de grav�simo, con alto riesgo suicida, requiriendo tratamiento psicol�gico intenso, previ�ndose que revertir� de esta situaci�n tras recibir tratamiento y apoyo, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d�as.

 

El acusado padece un trastorno l�mite de la personalidad, sin que exista ninguna garant�a de que las situaciones de conflicto y agresi�n no puedan volver a producirse."

 

Pues bien, hasta aqu�, los hechos declarados probados. La crudeza de los mismos, y sus terribles consecuencias, nos deben poner en antecedentes sobre cu�l pudo ser la situaci�n personal por la que atraves� la v�ctima del delito.

 

Se han resaltado las consecuencias ps�quicas que se han derivado de la conducta protagonizada por el acusado. Igualmente, n�tese como al caso presente, lo m�s importante no son las lesiones f�sicas causadas, sino la situaci�n de tensi�n emocional y terror ps�quico que experiment� la v�ctima, situaci�n que comentaremos m�s adelante, al examinar los Fundamentos de Derecho de la Sentencia.

 

LA FUNDAMENTACI�N DEL DELITO DE LESIONES PS�QUICAS

En el Fundamento de Derecho cuarto, la Sentencia establece que conviene en primer lugar recordar que el precepto en cuesti�n, el art�culo 147.1 del C�digo Penal, habla del que "por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesi�n que menoscabe su integridad corporal o su salud f�sica o mental ...".

 

La lesi�n que supone un menoscabo para la salud mental de la v�ctima entiende la Sentencia que consiste en trastorno por estr�s postraum�tico y que proviene tanto de la agresi�n f�sica ocasionada el 12 de Octubre de 2003, as� como de los continuos insultos, amenazas y vejaciones sufridas desde tal d�a y hasta el 29 de Noviembre de 2003.

 

En este sentido, resulta interesante plasmar lo que entiende la Sentencia por dicho trastorno por estr�s postraum�tico, resaltando que "...el trastorno por estr�s postraum�tico es una categor�a de diagn�stico descrita como un trastorno que aparece tras la experimentaci�n de un acontecimiento traum�tico donde el individuo se ve envuelto en hechos que representan un peligro real para su vida o cualquier otra amenaza para su integridad f�sica, causando en las personas s�ntomas de reexperimenatic�n (ej., pensamientos intrusivos, pesadillas, flashbacks), de afecto restringido/evitaci�n (ej., evitaci�n de est�mulos que se asocian con el trauma, disminuci�n marcada del inter�s en las actividades significativas) y s�ntomas persistentes de aumento de la activaci�n (ej., hipervigilancia, dificultad para conciliar o mantener el sue�o). Todos estos s�ntomas crean en las v�ctimas, en este caso en las mujeres maltratadas, la duda de estar volvi�ndose "locas", por esta raz�n muchas mujeres temen hablar de lo que les pasa. Esto ocurre incluso cuando los s�ntomas duran menos de un mes, tiempo requerido para ser designados como parte del trastorno. (Walker, 1994)."

 

Contin�a la Sentencia resaltando las interesantes conclusiones del M�dico Forense en su informe emitido con fecha 30 de Noviembre de 2003, y que son las siguientes:

1.- Do�a Roc�o padece un psicos�ndrome por estr�s postraum�tico, secundario a malos tratos reiterados de antiguo.

2.- El pron�stico m�dico legal de dicha patolog�a psiqui�trica es "grav�simo", con alto riesgo suicida, previ�ndose que invertir� en su curaci�n, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d�as de seguimiento psicol�gico aproximadamente.

3.- Se precisa para su curaci�n la ausencia de contacto con la noxa causante del trauma ps�quico.

4.- Precisa de apoyo y tratamiento psicol�gico intenso.

5.- No existen en el momento actual signos f�sicos postraum�ticos.

6.- Su hijo es una v�ctima m�s del sistema, que deber�a ser objeto igualmente de an�lisis psicol�gico.

Por �ltimo, y en conclusi�n, la Sentencia considera (acertadamente a nuestro entender) que la lesi�n causada, trastorno por estr�s postraum�tico, es una lesi�n ps�quica, originada de forma dolosa por el acusado, con una sucesi�n de episodios, por lo que entiende finalmente que de acuerdo con los resultados que determinan estad�sticas de solvencia, no es menos grave haber sido v�ctima de maltrato psicol�gico, que de maltrato f�sico.

 

Ya hemos dicho que la importancia de la resoluci�n comentada radica en el hecho de contemplar el delito de lesiones ps�quicas de manera totalmente independiente al de lesiones f�sicas, de darle a dicho delito un desarrollo adecuado, y haberlo motivado y ajustado al caso de manera eficaz.

 

ATENUANTES APLICADAS EN LA SENTENCIA

Se estima la de confesar el culpable la infracci�n penal a las autoridades, s�lo referida al delito de lesiones. No obstante, no se aplica la solicitada por la Defensa de padecer el acusado una anomal�a y/o alteraci�n ps�quica del art�culo 21.1 del C�digo Penal. En este sentido, se alega en la Sentencia que el perito Sr. Rom�n Cruz que declar� en el juicio, manifest� que "su patolog�a no afecta a su personalidad" (refiri�ndose al acusado) y que "no existe garant�a de que las situaciones de conflicto no vuelvan a repetirse, por los cambios de emotividad". Por ello, se entiende en la citada resoluci�n que el trastorno no es de la entidad suficiente como para que merme o anule la voluntad del acusado, puesto que �ste sabe lo que hace y quiere hacerlo, a pesar de la impulsividad y que tras los momentos agresivos sienta arrepentimiento o sentimiento de culpa.

 

EL FALLO DE LA SENTENCIA

Hemos de decir que, por los hechos anteriormente declarados probados, se conden� al acusado, a las siguientes penas y por los delitos que se reflejan:

Por el delito de lesiones, a la pena se siete meses y quince d�as de prisi�n.

Por el delito contra la integridad moral, malos tratos habituales, a la pena de tres a�os de prisi�n.

Por el delito de lesiones ps�quicas, del art�culo 147.1 del C�digo Penal, a la pena de un a�o de prisi�n.

Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, doce meses de multa con cuota diaria de 3 euros.

Dichas penas llevan las accesorias legales, e igualmente se impone la prohibici�n de aproximarse a la v�ctima o a su domicilio, a una distancia menor de doscientos metros, por tiempo de tres a�os, e inhabilitaci�n especial para el ejercicio de la patria potestad por seis a�os. Por �ltimo, tambi�n se impone privaci�n del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo total de ocho a�os.

 

LA SENTENCIA DICTADA EN APELACI�N

Es de la Excma. Audiencia Provincial de Sevilla, Secci�n S�ptima (Ponente: D. Juan Romeo Laguna) y de fecha 18 de Junio de 2004. Resuelve el recurso planteado por la Defensa, y entre otros motivos que son desestimados, analiza la aplicaci�n de la atenuante del art�culo 21.1 en relaci�n con el 20.1 del C�digo Penal, estim�ndola al entender que s� existe un trastorno en la conducta del acusado merecedor de dicha atenuante en su sentido anal�gico. Por tanto, reduce las penas impuestas en atenci�n a la aplicaci�n de dicha atenuante, sin perjuicio de dejar igual la que se refiere al delito de lesiones ps�quicas, (UN A�O DE PRISI�N) adecuando las dem�s penas.

 

RESUMEN

Los efectos que puede producir la conducta delictiva son varios y diversos y, por tanto, no se pueden resumir en uno solo. Esto, que ya hemos dicho en varias ocasiones a lo largo del presente art�culo, se convierte en algo m�s que palpable en los supuestos de violencia de g�nero. En estos casos, la actitud del agresor mina la voluntad de la v�ctima, sin que sea ni siquiera necesaria una agresi�n f�sica concreta. Entendemos que esto y no otra cosa es lo que nos quiere decir la fundamentaci�n de la Sentencia, cuando en uno de sus p�rrafos, y haciendo alusi�n a estad�sticas serias, comenta que para muchas mujeres, no resulta menos grave ser objeto de maltrato f�sico que sufrir maltrato psicol�gico. Hemos de coincidir forzosamente con este planteamiento, sin fisuras.

 

Resulta indiscutible a estas alturas que los sujetos que son v�ctimas de una agresi�n f�sica reaccionan de diferente manera a los que sufren agresiones ps�quicas de forma m�s o menos continua. Ya durante la Segunda Guerra Mundial, los m�dicos corroboraron que los soldados que eran heridos en el frente y que ten�an lesiones hasta graves, se encontraban optimistas y contentos porque iban a volver a casa. Ello hac�a que sus heridas curaran con mayor rapidez, y que entre los repatriados hubiera un bajo �ndice de bajas por complicaciones postoperatorias. Est� claro que dichos soldados superaban sus heridas f�sicas con alegr�a habida cuenta la perspectiva de que para ellos la guerra (tremenda agresi�n f�sica y ps�quica a la vez) hab�a terminado. Evidentemente, la estad�stica habla en otros t�rminos cuando se trababa de heridos leves o de soldados con exceso de exposici�n al frente de guerra. Estos �ltimos, al acarrear un mayor estr�s, reaccionaban peor al entorno y la mayor�a o acababan muriendo en el frente o volv�an a casa con terribles secuelas ps�quicas y/o f�sicas que soportaban de por vida.

 

La vida puede ser peligrosa, tal y como dijo Einstein. Por eso, s�lo nos queda participar y nunca sentarnos a ver lo que pasa.

 

Volver

 

� 2010  Cuadernos de Medicina Forense

Dise�o Web: Manuel Galv�n