Cuadernos de

Medicina Forense

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PRUEBA PERICIAL

 


Jos� Enrique V�zquez L�pez

Abogado. Sevilla


 

La muerte llama, uno a uno,
a todos los hombres y a las mujeres todas,
sin olvidarse de uno solo -�Dios, qu� fatal memoria! -,
y los que por ahora vamos librando,
saltando de bache en bache como mariposas o gacelas,
jam�s llegamos a creer que fuera con nosotros,
alg�n d�a, su cruel designio.

 

Camilo Jos� Cela. (1916-2002).

 

EL CASO DE LA DOCTORA MINGO
UN ESTUDIO CONCRETO SOBRE EL TEMA DE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS EN SUPUESTOS DELICTIVOS.
Estudio del art�culo 120.4 del C�digo Penal

 

Dicen que una imagen vale m�s que mil palabras. Tambi�n dicen que a la hora de buscar un ejemplo, cuanto m�s gr�fico sea �ste, mejor, recomendando los m�s entusiastas del arte de la nemotecnia que el ejemplo o supuesto de hecho empleado como modelo, debe revestir caracteres que hagan muy dif�cil que se olviden los pilares que dan base a la estructura recordatoria de que se trate. Y esto lo dicen algunos, incluso, recitando de corrido (sin pesta�ear, y casi sin respirar), las cinco l�neas arriba transcritas que constituyen la frase anterior.

 

Por eso, cuando surgi� el tema del presente art�culo, y alguien me sugiri� que un buen ejemplo para comentar la responsabilidad subsidiaria en v�a penal ser�a el caso de la doctora Mingo, no lo pude evitar: inevitablemente pens� que el caso ser�a (es y ser�) dif�cil de olvidar, y no s�lo por la violencia intr�nseca y salvaje que denotan los hechos narrados en s�, violencia que puede tacharse de irracional, (como casi todas) y carente de una m�nima explicaci�n que justifique lo ocurrido. (Como el resto de las dem�s). Baste decir que la propia redacci�n de hechos probados que contiene la Sentencia, en s� misma, podr�a servir de gui�n �si se me permite la aparente frivolidad� de una pel�cula de terror, aunque si me apuran, ... �no es m�s cierto que la ficci�n saca sus historias y argumentos de la pura y cruda realidad?

 

Y dicho lo anterior, y una vez decidido tanto el tema como la Sentencia que iba a ilustrarlo, pasamos directamente al grano.

 

La sentencia

Es de la Excma. Audiencia Provincial de Madrid, Secci�n Decimosexta, y es de fecha cinco de Junio de 2.006.

A los oportunos efectos, y antes de entrar en m�s detalles, ha de hacerse constar que, habida cuenta la extensi�n de la propia Sentencia (49 folios), los pasajes de m�xima relevancia se transcribir�n textualmente, no obstante lo cual, y para no recargar demasiado este espacio, otros puntos se ver�n resumidos a lo m�s esencial. En cualquier caso, en cada supuesto se dir� si la Sentencia en ese aspecto se recoge literal o resumidamente.

 

Hechos probados (Se han resumido respetando lo esencial).

NOELIA DE MINGO NIETO, mayor de edad y sin antecedentes penales, que padec�a de esquizofrenia tipo paranoide con delirios de persecuci�n y alucinaciones que afectaba a todo tipo de relaciones sociales y laborales y en pleno brote violento que anulaba totalmente sus capacidades volitivas e intelectivas, se encontraba sobre las 14,20 horas del d�a 3 de abril de 2003 en su lugar de trabajo ubicado en el Control de Enfermer�a de la Unidad 33 de la tercera planta de la Fundaci�n Jim�nez D�az (Cl�nica de la Concepci�n) procediendo a sacar un cuchillo de cocina muy afilado de unos 15 cm de hoja que llevaba oculto en el bolsillo derecho de su bata, con el que se dirigi� por la espalda hacia Carmen F. asest�ndole tres pu�aladas que le ocasionaron heridas en zonas vitales tales como herida en hemitorax izquierdo, de car�cter inciso contusa en octavo espacio intercostal, l�nea axilar media penetrante que desgarra tres cent�metros del l�bulo inferior del pulm�n izquierdo y herida inciso contusa en el sexto espacio intercostal l�nea axilar posterior que no penetra, lesiones para cuya curaci�n precis� intervenci�n de urgencia para evitar su fallecimiento, ...

 

Igualmente asest� una pu�alada por la espalda a Bel�n A. ocasion�ndole una herida incisa contusa en la espalda a nivel de la v�rtebra dorsal 12 de la que cur� tras recibir una �nica asistencia m�dica tras 8 d�as impeditivos, qued�ndole como secuela cicatriz superficial poco visible en la espalda a nivel de la v�rtebra dorsal 12, ...

 

A continuaci�n asest� otra pu�alada, tambi�n por la espalda, a Mar�a A., sin que �sta llegara a apercibirse del ataque ocasion�ndole con ello una herida cervical con lesi�n lar�ngea de ocho cent�metros afectando a piel, tejido subcut�neo muscular y vena yugular para cuya curaci�n requiri� sutura, estando hospitalizada 4 d�as e impedida para sus ocupaciones habituales 74 d�as; necesitando intervenci�n m�dica urgente para evitar su fallecimiento ...

 

Por �ltimo, dentro del referido Control de enfermer�a se dirigi� hacia Leilah E. O. de 27 a�os de edad, m�dico residente, a quien asest� al menos cinco pu�aladas que afectaron a zonas vitales tales como pulm�n, coraz�n y zona escapular derecha, dorsal superior y dorsal media que provocaron su inmediato fallecimiento, sin que al estar de espaldas a la acusada pudiera defenderse, ni responder la inesperada agresi�n.

 

En el citado Control de enfermer�a tambi�n se encontraba la supervisora de la unidad 43, Mar�a Pilar P. que intent� ayudar a las lesionadas resultando policontusionada, al golpearse con distintos muebles, en miembro superior derecho, miembro inferior derecho, mano derecha, t�rax posterior, sufriendo flebitis, curando sin secuelas a los 21 d�as durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado asistencia facultativa en dos ocasiones as� como tratamiento m�dico. 

 

Tras perpetrar las referidas agresiones, Noelia de Mingo sali� del Control de Enfermer�a con el cuchillo en su mano, encontrando a la salida a F�lix V. abalanz�ndose hacia �l precipitada y sorpresivamente de forma frontal, asest�ndole una pu�alada en el abdomen dirigi�ndose por el pasillo hacia el office de la Unidad 43 encontrando en su camino a Jacinta G. que se encontraba hablando por tel�fono a quien atac� con el cuchillo por la espalda clav�ndoselo hasta nueve veces, ocasion�ndole la muerte inmediata al afectarle las lesiones al pericardio, h�gado, colon y pulm�n.

 

Dolores O., que se encontraba ingresada en la habitaci�n 4311 cerca de Jacinta, como consecuencia de observar parte de lo que all� ocurr�a sufri� alteraci�n de sobresalto, miedo y trastorno adaptativo mixto de ansiedad y depresi�n.

 

Acto seguido Noelia continu� su camino por el pasillo de la Unidad 43 hasta llegar al office donde se encontraban Carmen M., Esperanza G. y Luc�a Socorro C., dirigi�ndose directamente a la primera y sin mediar palabra le asest� varias pu�aladas en el t�rax y en el abdomen que requirieron intervenci�n quir�rgica inmediata para evitar su fallecimiento estando 54 d�as hospitalizada, tardando en curar 547 d�as ...

 

Por su parte, Luc�a Socorro C., de 46 a�os, auxiliar de cl�nica, observ� el apu�alamiento de Jacinta G. y de Carmen M. quedando fuertemente impresionada habiendo sido diagnosticada por estr�s postraum�tico y trastorno depresivo mayor grave en el que destaca una marcada ideaci�n autol�tica, habiendo experimentado un significativo deterioro en todos los �mbitos de la vida ...

 

Esperanza G. como consecuencia de presenciar los hechos relatados padece como secuela trastorno de estr�s postraum�tico, trastorno de ansiedad generalizada severa, trastorno depresivo reactivo cronificado y moderada hipoacusia mixta, todo lo cual ha llevado a la Direcci�n Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Madrid a reconocerle una incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo.

 

Seguidamente Noelia volvi� sobre sus pasos al pasillo de la Unidad 43 enfrent�ndose con Salvador S., quien logr� derribarla golpe�ndose con un radiador y perdiendo las gafas, no obstante lo cual se levant� continuando por el pasillo hacia la Unidad 33 llegando a atravesar el l�mite de la Unidad 43 donde se acerc� a Cristina T. con la mano metida debajo de la bata donde escond�a el cuchillo, y cuando �sta le pregunt� que pasaba, Noelia le dijo: "ahora voy a por ti", asest�ndole una pu�alada que afect� al hemit�rax izquierdo, y que precis�, para evitar su fallecimiento, sutura de varios puntos de la herida necesitando igualmente analg�sicos, as� como tratamiento psiqui�trico, ....

 

A continuaci�n Noelia pas� a la Unidad 33 donde asest� una pu�alada a Carmen L. A., ocasion�ndole una herida incisa en el antebrazo derecho que requiri� para su curaci�n sutura de varios puntos, curando a los 150 d�as durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, qued�ndole como secuelas cicatriz en el antebrazo derecho que constituye perjuicio est�tico moderado. ...

 

Acto seguido, a la altura del Control de enfermer�a y de la primera habitaci�n de esta Unidad, volvi� a cruzarse con F�lix V., que ya estaba mal herido, a quien nuevamente atac� propin�ndole, con �nimo de acabar con su vida, multitud de pu�aladas en �rganos vitales, tales como hipocondrio derecho y epigastrio que le ocasionaron su inmediata intervenci�n quir�rgica y que provocaron su fallecimiento el d�a 9-4-05.

 

Finalmente, Noelia se dirigi� a la zona de quir�fanos donde fue reducida por un auxiliar: Juan V., dos celadores: Francisco C. y Jos� Ra�l T. y por el Dr. Artiz.

Noelia de Mingo era m�dico residente de 3� curso y trabajaba con contrato de la Fundaci�n Jim�nez D�az, entidad que est� asegurada en la compa��a Mapfre Industrial, Sociedad An�nima de Seguros y Reaseguros, estableci�ndose en las condiciones del contrato de seguro de responsabilidad civil una suma asegurada "m�ximo de indemnizaci�n por siniestro de 1.200.000 euros" y un "Subl�mite R. Civil Explotaci�n de 300.000 euros por v�ctima".

 

Hasta aqu�, los hechos (el resumen de los mismos) que la Sentencia declar� probados. En principio, parece ser que el relato f�ctico que se contempla en la citada resoluci�n no fue objeto de demasiada discusi�n por las partes personadas a lo largo del juicio, habida cuenta que tanto la conducta protagonizada ese d�a por la acusada como las consecuencias de la misma, esto es, las muertes y lesiones causadas, estaban ya en el sumario acreditadas de un modo bastante claro y evidente. No obstante, s� resulta cierto que las Defensas de la propia acusada, de la Fundaci�n Jim�nez D�az y de la aseguradora MAPFRE Industrial, mantuvieron en su calificaci�n definitiva lo siguiente:

1.- Que los hechos eran constitutivos de tres delitos de homicidio, cinco de lesiones y una falta de lesiones (Defensa de la acusada), concurriendo la eximente completa del art�culo 20.1 del C�digo Penal .

2.- Que los hechos eran constitutivos de tres delitos de homicidio consumados, tres delitos de homicidio en grado de tentativa, dos delitos de lesiones y una falta de lesiones. (Defensa de MAPFRE Industrial y Fundaci�n Jim�nez D�az).

 

��nimo de matar? Definici�n t�cnica de la alevos�a

El Tribunal sentenciador, habida cuenta las peticiones de las partes, como primera medida, deb�a discernir en la Sentencia si la conducta protagonizada por la doctora Mingo pod�a calificarse de homicidio, o por el contrario, de asesinato. La diferencia, como sabemos, radica mayormente en el �nimo subjetivo del sujeto y puede deducirse de los actos anteriores, coet�neos e incluso posteriores a cometerse el hecho. El Tribunal, ante ello, no duda, y entiende que los hechos son constitutivos de tres delitos de asesinato, cuatro delitos de tentativa de asesinato, una falta de lesiones y un delito de lesiones graves con medio peligroso.

 

La intenci�n de matar, para el Tribunal, resulta evidente en la conducta de la procesada, "con la ejecuci�n de actos id�neos para causarla, siendo id�neo el medio empleado, as� como las zonas vitales del cuerpo de las v�ctimas. Efectivamente, la acusada asest� varias cuchilladas contra sus v�ctimas dirigidas a zonas vitales, b�sicamente a la parte superior del tronco, caus�ndoles m�ltiples lesiones de las cuales algunas afectaron a �rganos vitales." (Literal). De ah� que se aprecie probada la existencia de alevos�a, manifestando al respecto que "Concurre la circunstancia de alevos�a, de ah� la calificaci�n de los hechos como asesinato, por cuanto que la procesada, en la ejecuci�n de los hechos, emple� medios, modos y formas tendentes directa y especialmente a asegurar su prop�sito de dar muerte a sus v�ctimas, sin riesgo para ella que pudiera proceder de la defensa que aquellas intentaran."

 

El Tribunal motiva lo anterior atendiendo a varios elementos de juicio, el primero de los cuales acredita que la procesada, adquiri� el arma, un cuchillo de cocina muy afilado de unos 15 cms. de hoja, previamente a su acci�n. De otra parte, est� el hecho de que el arma la portara la acusada escondida entre su bata hasta el momento en que se producen los hechos, comenzando los ataques cuando sus compa�eros estaban de espaldas, ocupados elaborando informes y totalmente desprevenidos, siendo atacados de forma sorpresiva, inesperada y s�bita. Por tanto, y al haberse demostrado plenamente la existencia de la alevos�a, que de por s� entra�a una intenci�n de matar sin riesgo para el que lo hace, es por lo que los hechos revisten caracteres de asesinato, y no de homicidio.

 

�Es compatible la alevos�a con una posible circunstancia eximente de car�cter mental?

Es compatible a juicio del Tribunal, aunque posteriormente se aprecie la eximente completa de enajenaci�n mental. "As� se ha pronunciado de manera constante el Tribunal Supremo (SS. 18.04.01, 13.09.02, 10.02.03 y la m�s reciente de 01.03.06)." Igualmente, comenta la Sentencia que existe un acuerdo de fecha 26 de Mayo de 2.000, del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que establece de la misma forma esta compatibilidad, se�alando la propia Sentencia que en los supuestos de aplicaci�n de la medida de internamiento prevenido para los inimputables en el art.101.1 del CP, el l�mite temporal de la medida viene establecido por la tipificaci�n del hecho como si el sujeto fuese responsable, por lo que en los supuestos de alevos�a el hecho ha de calificarse como de asesinato.

 

Los informes forenses sobre la acusada

Los psiquiatras forenses expusieron en el acto del juicio que la naturaleza de la enfermedad padecida por la doctora Mingo hace que el sujeto no sea �l mismo, concurriendo una p�rdida de identidad. Igualmente, resulta palpable que el sujeto piensa que los delirios y alucinaciones que padece son reales, y no producto de la enfermedad. Con eso, queda establecido que la inteligencia de la paciente no quedaba comprometida completamente, pudiendo realizar algunas actividades normales cotidianas. "Por ello, puede afirmarse que la anomal�a o alteraci�n ps�quica que sufr�a Noelia no le imped�a el conocimiento y la comprensi�n de la utilizaci�n en la ejecuci�n de medios, modos o formas que tend�an directamente a asegurar la ejecuci�n del hecho sin el riesgo que, para su persona, pudiera derivar de la defensa del ofendido, tal y como es definida la alevos�a en el C�digo Penal." (Literal de la Sentencia comentada).

 

En resumen, ha de decirse que todos los peritos que reconocieron a la acusada, coincidieron en afirmar de manera clara y rotunda que la misma padec�a esquizofrenia tipo paranoide con delirios de persecuci�n y alucinaciones, y que el d�a de los hechos ten�a totalmente anuladas sus capacidades volitivas e intelectivas, estando su conducta condicionada totalmente por su patolog�a.

 

El art�culo 120.4 del C�digo Penal

Una vez el Tribunal deja sentado tanto los hechos como la calificaci�n jur�dica de los mismos, pasa a valorar las indemnizaciones merecidas por los familiares de las v�ctimas, y acto seguido, en el fundamento de Derecho Sexto, contempla el precepto que ahora analizamos. La norma establece, en sede penal, qu� personas o entidades responden civilmente por los hechos que el propio c�digo califica de delictivos.

 

El art�culo 120, est� inserto en el T�tulo V del C�digo Penal, que lleva por t�tulo "De la responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas y de las costas procesales". Dicho encuadramiento resulta a todas luces correcto habida cuenta el propio t�tulo enunciativo. Sin embargo, y dentro del mencionado t�tulo, el art�culo 120 se encuadra en el Cap�tulo II denominado "De las personas civilmente responsables". Vaya aqu�, siquiera sea a efectos dial�cticos, una cierta cr�tica al Legislador, que pod�a haber dedicado un t�tulo m�s acorde con lo discutido como "De las personas y entidades civilmente responsables". No obstante, la anterior cr�tica no deja de tener un mero efecto te�rico. Ni el error advertido lleva a consecuencias extra�as al ordenamiento jur�dico, ni entiendo que impide de manera alguna la aplicaci�n de los preceptos implicados. Sin embargo, quede la cr�tica sentada y de igual modo quede constancia que este error, cuando se trata de tipos delictivos y de figuras jur�dicas, s� tiene desde luego otra trascendencia y consecuencias.

 

Digamos igualmente de pasada que el n�mero 1 del art�culo 120 trata de la responsabilidad de los padres o tutores respecto de los hijos que vivan en su compa��a; el n�mero 2 hace referencia a los peri�dicos, revistas y emisoras de radio y televisi�n, estableciendo su responsabilidad cuando el delito se cometa empleando el medio de que se trate; el n�mero 3 habla de personas naturales o jur�dicas cuando el delito se cometa en su establecimiento contraviniendo alg�n reglamento; y el n�mero cinco habla de personas naturales o jur�dicas propietarias de veh�culos susceptibles de crear riesgos para terceros.

 

�Cu�l es el texto literal del precepto que nos ocupa? Dice as�: "120.- Son tambi�n responsables civilmente, en defecto de los que los que lo sean criminalmente: ...4.- Las personas naturales o jur�dicas dedicadas a cualquier g�nero de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempe�o de sus obligaciones o servicios."

 

Por definici�n, el punto cuatro se diferencia del tres del mismo art�culo en que este �ltimo requiere infracci�n de alg�n tipo de reglamento, y el punto cuatro no requiere dicho incumplimiento. Por eso, y al respecto, comenta el Tribunal en la Sentencia que nos ocupa, que la interpretaci�n jurisprudencial del precepto ha evolucionado hasta una responsabilidad casi objetiva, poni�ndose de manifiesto cierto abandono de los principios de culpa "in vigilando" o "in eligendo", para dar paso a la teor�a de la creaci�n del riesgo. Contin�a la mencionada resoluci�n afirmando categ�ricamente que "no cabe duda de que la Fundaci�n Jim�nez D�az debe responder de forma subsidiaria del pago de las indemnizaciones fijadas en la presente Sentencia, no s�lo porque la acusada se encontraba en el Hospital como m�dico residente de 3� curso y trabajaba con contrato de la citada Fundaci�n, sino tambi�n, porque por los responsables de �sta se conoc�a su estado y situaci�n y no se adopt� medida alguna tendente a evitar un resultado que en cierta medida era previsible y evitable."

 

Entre otros extremos, el Tribunal entendi� justificados, en relaci�n con la acusada, los siguientes extremos que acreditan el conocimiento previo de la situaci�n por parte de la entidad contratante:

1.- Noelia no hac�a guardias.

2.- No se relacionaba con la gente.

3.- No iba a las sesiones cl�nicas pese a ser obligatorio para los residentes.

4.- El jefe del servicio acord� que Noelia s�lo viera a pacientes nuevos, porque era donde menos da�o pod�a hacer.

5.- A veces dejaba las historias cl�nicas a su cargo en blanco.

6.- A veces se re�a sin sentido, y hac�a informes tecleando con el ordenador apagado.

 

Todo esto �comenta la Sentencia� acredita no s�lo que cualquier persona que se relacionara con Noelia pod�a apreciar el estado mental de la misma, sino que las personas que trabajaban con ella hab�an puesto en conocimiento de sus superiores su estado, "sus temores y el peligro que supon�a su mantenimiento en el Hospital, pese a lo cual ninguna medida fue tomada por los responsables del mismo a fin de evitar cualquier evento da�oso para los trabajadores, pacientes y cualesquiera otras personas dentro del Centro Hospitalario, medida que probablemente hubiera evitado el acaecimiento de los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento."

 

Ep�logo

Al caso presente, y por lo visto, constatamos que de cualquier forma, la aplicaci�n del art�culo 120.4 en el supuesto analizado no deja de ser a todas luces justa y evidente, sin que pueda siquiera atisbarse la existencia de responsabilidad objetiva pese a haber sido citada de paso en la Sentencia la mencionada tendencia jurisprudencial. Lo cierto y verdad es que resulta meridiano que el estado mental de la procesada y ya condenada no pod�a, a tenor de todo lo expuesto, haber surgido de la noche a la ma�ana. Los responsables del ente hospitalario tuvieron el conocimiento necesario para haber adoptado a tiempo medidas. Si no lo hicieron, vaya ello en sus conciencias. Y aunque no sirva de excusa, lo cierto es que tal y como dijo Camilo Jos� Cela, nunca pensamos que nos pueda ocurrir a nosotros. Somos as� de ilusos.

 

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