Cuadernos de

Medicina Forense

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PRUEBA PERICIAL

 


Jos� Enrique V�zquez L�pez

Abogado. Sevilla


 

Todo lo que nace proviene necesariamente de una causa; 
pues sin causa nada puede tener origen.
 
 

Plat�n (427 A.C.-347 A.C.). Fil�sofo griego.

 

 

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACI�N 
UNA LIMITACI�N POR LO QUE RESPECTA AL NEXO CAUSAL

 

�Qu� es el origen de algo? �C�mo puede realmente definirse?�Tiene una causa cierta y �nica, o por el contrario, a�n no hemos vislumbrado una causa por nada influenciada? Todas estas cuestiones, m�s parecen dignas de una clase magistral de filosof�a, que de un art�culo jur�dico. Sin embargo, en los tiempos que corren, el jurista debe conocer al menos algo de todas y cada una de las parcelas del saber que normalmente de modo ocasional, irrumpen en la escena f�ctica.

 

En la actualidad, corren tiempos en los que el ciudadano, una vez libre del estado de resignaci�n permanente con el que antiguamente y de manera estoica se soportaban los avatares del destino, busca culpables a las desgracias que le suceden. El justiciable busca, a veces de manera desesperada, colgar el sambenito de lo que le ha pasado a otro. Unas veces, con toda la raz�n del mundo. Otras, no tanto.

 

Ante esto hay que decir que en principio, y a salvo de cualquier otra consideraci�n, la intenci�n de analizar las causas de lo acontecido es sana, favorece la autocr�tica y puede conducir a un examen de la realidad que nos induzca a verla tal como es, y no como nos gustar�a que fuera. Sin embargo, ni todo el monte es or�gano, ni es oro todo lo que reluce.

 

La tendencia actual por lo que a la jurisprudencia se refiere, tiende a compensar los intereses en juego, aunque liberando en la mayor�a de los casos al perjudicado de la dif�cil probanza de todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para el nacimiento de una obligaci�n de tipo indemnizatoria. Sin embargo, hay un requisito que al menos debe quedar fuera de cualquier duda. Su existencia es inexcusable para que nazca la obligaci�n de indemnizar. Este elemento es el nexo causal entre el da�o producido, y �en este caso� el funcionamiento del servicio p�blico en cuesti�n.

 

La Sentencia que ahora analizamos, trata el tema en cuesti�n en la jurisdicci�n administrativa, y resulta sumamente ilustrativa a los efectos que desde estas l�neas se pretende.

 

La sentencia

Es del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc�a, Secci�n Tercera, de fecha 30 de Marzo de 2006. El Ponente ha sido el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Berm�dez.

 

El recurso se interpuso el d�a 14 de marzo del 2002 contra la desestimaci�n, por silencio administrativo, de la reclamaci�n de responsabilidad patrimonial presentada al Ayuntamiento de Sevilla el 24 de mayo del 2001, por la ca�da sufrida el d�a 5 de octubre del 2000 cuando se dispon�a la recurrente a tomar un autob�s de TUSSAM en la avenida Carlos V de Sevilla.

 

En el escrito de demanda, la parte recurrente solicit� que se dictara sentencia por la que se declarase haber lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administraci�n, (Concretamente el Ayuntamiento de Sevilla) condenando solidariamente a las demandadas al abono de la suma de 5.624,11 euros en concepto de da�os y perjuicios, m�s intereses. El Ayuntamiento y la igualmente demandada TUSSAM, en sus respectivos escritos de contestaci�n a la demanda, solicitaron la desestimaci�n de la misma.

 

Ahora bien, �cu�l es el relato f�ctico de c�mo ocurren realmente los hechos? Seg�n la propia reclamante, la ca�da se produjo "porque el autob�s no realiz� la parada en el lugar destinado para ello, sino que lo hizo aproximadamente cuatro o cinco metros m�s adelante" por lo que para subir en �l la reclamante tuvo que atravesar una hilera de setos que "tiene en su interior unos postes met�licos de aproximadamente 0,50 metros de altura que son atravesados por dos alambres paralelos; los cuales se encuentran en la dejadez m�s absoluta ya que existen tramos cortados, otros atados a un �rbol, otros oxidados...y precisamente con el alambre que existe sobre el suelo...la reclamante tropez�, y con el escal�n del autob�s sufri� un golpe en el costado derecho".

 

A dicha reclamaci�n aportaba informe forense expresivo de que sufri� "contusi�n costal; esguince de tobillo derecho; habiendo invertido en su curaci�n 60 d�as, estando impedida para sus ocupaciones habituales 30 d�as, requiriendo para su sanidad s�lo de la primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento m�dico-quir�rgico, quedando secuelas: presenta dolor de costado derecho".

 

En el expediente administrativo, consta informe del Ingeniero Jefe de Inspecci�n del Servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento que concluye en "que m�s que un anormal funcionamiento de la Administraci�n, se trata de un mal uso por parte de los vecinos de una barrera vegetal, que adem�s de una funci�n est�tica tiene funciones de dirigir e impedir el paso de personas por zonas no permitidas"; as� como de la Asesor�a Jur�dica del mismo Ayuntamiento seg�n el cual, "basta contemplar las fotograf�as, para comprobar que la misma cruz� el seto por donde le estaba vedado, y no puede constituir excusa la alegada, de que lo hizo para subir al autob�s, pues �sta pudo hacerlo al igual que los restantes viajeros, avanzando en paralelo a dicho autob�s por el espacio que �ste deja libre en la calzada entre �l y el acerado", proponi�ndose a la Comisi�n de Gobierno la denegaci�n de la reclamaci�n por entenderse que la ca�da se deb�a "a la negligencia de la propia reclamante".

 

Ya en tr�mite de contestaci�n a la demanda, tanto el Ayuntamiento como la empresa municipal de transportes se oponen a la pretensi�n de la actora alegando la inexistencia de relaci�n de causalidad entre la ca�da sufrida y el funcionamiento de los servicios p�blicos, adem�s de impugnarse por excesivo el quantum indemnizatorio solicitado.

 

Pues bien, tras analizar las pruebas que constan en las actuaciones, el Tribunal concluye afirmando lo siguiente, que para mejor comprensi�n, se recoge textualmente:

 

"En el presente supuesto no cabe apreciar la existencia de nexo causal entre el funcionamiento de los servicios p�blicos y la ca�da que sufri� la recurrente cuando se dispon�a a subir al autob�s de transporte p�blico municipal. Es cierta, seg�n revelan las fotograf�as aportadas, la realidad del seto y del alambre inferior que lo cruza con el cual tropez� la reclamante, pero no menos cierto es, de un lado, que el seto, por m�s huecos que presente, constituye una barrera vegetal para que los viandantes no lo crucen (esa es, precisamente, la raz�n principal de su existencia); y de otro, que ninguna necesidad se le impuso a la hoy recurrente para atravesarlo, por m�s que el autob�s se encontrara parado unos metros delante de la marquesina, dada la escasa longitud del seto. En conclusi�n, por m�s que se venga sosteniendo la objetivaci�n de la responsabilidad patrimonial de la Administraci�n, ello no convierte a �sta en un asegurador que deba responder en todos los casos en que se produzca un resultado lesivo a ra�z de la utilizaci�n de bienes o servicios p�blicos, sino que es necesario que se de un nexo causal entre dicho resultado y el actuar de la Administraci�n, que aqu� no puede apreciarse. La convicci�n obtenida es, en efecto, que la propia actuaci�n de la reclamante atravesando por donde no deb�a, fue la causa primaria y directa del siniestro, y provoca la ruptura del nexo causal determinante de la hipot�tica responsabilidad patrimonial de la Administraci�n, imponi�ndose, en consecuencia, la desestimaci�n del recurso."

 

Conclusi�n

Visto lo visto, ya sabemos que en ning�n caso, ni para coger un autob�s que se nos vaya, ni para acceder al otro lado de la calzada o de la acera, podremos atravesar una barrera vegetal, ya que el ayuntamiento las ha puesto ah� para eso, para ser una barrera. Porque como es l�gico, ni todo es indemnizable, ni la responsabilidad exigible es a�n totalmente objetiva. Se exige siempre la existencia de un nexo causal entre la conducta sancionable �o el anormal funcionamiento de los servicios p�blicos en este caso� y la lesi�n sufrida. Cualquier otra especulaci�n no deja de ser eso, y nada m�s.

 

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