Cuadernos de

Medicina Forense

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   GU�A PR�CTICA DE MEDICINA LEGAL                                               Cuad Med Forense 2013; 19(3-4):110-114

Examen m�dico forense del estado mental en el juzgado de guardia

 

Forensic mental status examination on duty court

 


JJA. Guija Villa1,2, L. Giner Jim�nez2, C. Romero de la Cruz1, A. Guijarro Santoro1, FJ. L�pez Aguilar1

 

1Servicio de Psiquiatr�a Forense. Instituto de Medicina Legal de Sevilla.

2Departamento de Psiquiatr�a. Universidad de Sevilla.


 

Introducci�n

La exploraci�n psiqui�trica, o del estado mental, es la valoraci�n transversal del comportamiento verbal y no verbal de una persona, incluyendo su nivel cognoscitivo y de vigilia. Aplicado a la actividad m�dica forense en el juzgado de guardia, ser�a el estudio psicopatol�gico en el momento del reconocimiento, con el objeto de responder a las cuestiones planteadas por el juez con respecto al peritado, esto es, estado mental para declarar, relaci�n del sujeto con sustancias adictivas y conveniencia de ingreso en una Unidad de Hospitalizaci�n Breve de Psiquiatr�a (UHB). Como puede observarse, no se considera la valoraci�n de la imputabilidad en la guardia dada la imposibilidad de contar en ese momento con toda la informaci�n necesaria para establecer tan importante conclusi�n.

 

Las posibilidades en el juzgado de guardia son limitadas en cuanto a tiempo, espacio e informaci�n m�dica disponible. Por todo ello, hemos de ser conscientes de nuestras posibilidades y no ir m�s all� de lo que puede realizarse in situ con el peritado y de los objetivos que se plantean. En este sentido, la exploraci�n del estado mental supone realizar un diagn�stico sindr�mico y, con el fin de tomar medidas de car�cter judicial, un pron�stico.

 

En psiquiatr�a, el diagn�stico se realiza de forma transversal y longitudinal. As�, transversalmente tratamos de poner de manifiesto el �estado del paciente aqu� y ahora� mediante el estudio psicopatol�gico que nos revela posibles alteraciones de las funciones ps�quicas en el momento del reconocimiento. Sin embargo, el estudio longitudinal, absolutamente necesario para establecer diagn�sticos de acuerdo a las clasificaciones internacionales, requiere una serie de elementos con los cuales no se cuenta en el momento que nos ocupa:

 

� Derivados del propio sujeto: la realizaci�n de m�s de una entrevista en la que se pongan de manifiesto del modo m�s exhaustivo posible los antecedentes m�dicos, som�ticos y psiqui�tricos, as� como antecedentes personales que ayuden a comprender a la persona.

 

� Documentales: en los que se encuentran registradas las posibles alteraciones f�sicas o ps�quicas con expresi�n de la �poca de su vida en que han acontecido.

 

� Informaci�n de familiares que ayuden a concretar cu�l ha sido la evoluci�n de la persona.

 

La imposibilidad de obtener la informaci�n rese�ada en el juzgado de guardia hace que el diagn�stico longitudinal, en la mayor�a de las ocasiones, deba dejarse para la actividad forense posterior.

 

A diferencia de la entrevista cl�nica, en la guardia, la persona que es reconocida no siempre es un �paciente� en el sentido cl�sico m�dico. Hay que pensar que a veces ni el propio peritado conoce el motivo del reconocimiento, o bien s� lo conoce y espera obtener un beneficio de �l. Por ello, hay que contar con posibles situaciones de simulaci�n de s�ntomas o sobresimulaci�n de �stos, sin que tal posibilidad sea el rector de nuestra actividad, ya que impedir�a apreciar con suficiente nitidez la realidad que se presenta.

 

 

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